Colegio de Ingenieros de Venezuela
El Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión, regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela.
El 27 de octubre de 1861, el ingeniero Agustín Aveledo ofrece la sede del Colegio de Santa María, situado entre las esquinas de Veroes a Jesuitas de Caracas, para la celebración de la junta preparatoria quedando instalado el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) el 28 de octubre de 1861. El CIV sin residencia propia desde sus inicios fija su asiento en el edificio de Parque Los Caobos, donde se inauguró en 1941, gracias al patrocinio del Ing. Enrique Jorge Aguerrevere, para ese entonces Ministro de Obras Públicas, y erigido conforme al proyecto de Luis Eduardo Chataing, uno de los grandes arquitectos de la época contemporánea. Contaba entonces el país con un millar de ingenieros, arquitectos y profesionales afines.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como fines principales los siguientes:
· Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
· Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
· Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
· No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
Órganos del colegio de ingenieros de Venezuela
· Asamblea:
Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:
Mesa Directiva.
Félix F. Ojeda Oropeza. Presidente
Richard A. Casanova Salama. 1er. Vicepresidente
Andrés Ruiz. 2do. Vicepresidente
Dídimo León. Secretario General
Raul Prieto. Vocal
· Junta Directiva:
Es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:.
· PRESIDENTE: ING. ENZO BETANCOURT
· VICEPRESIDENTE: ING. RAMÓN LOPÉZ
· TESORERO: ARQ. JOSÉ GREGORIO CHACON
· SECRETARIO: ING. ALFONSO GUTIÉRREZ MEJIAS
· 1ER. VOCAL: ING. MARÍA ALEJANDRA MALAVER
· 2DO. VOCAL: ING. DARIBEL ÁVILA
· 3ER. VOCAL: ING. RAFAEL ARGOTTY
· DIRECTOR DE SECRETARIA JDN: ING. CARLOS CRUCES
· Tribunal Disciplinario:
Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional.
PRESIDENTE: ING. JOSE SANTIAGO GONZALEZ
VICEPRESIDENTE: ING. AUGUSTO GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL: MICHELE BUCCI
PRIMER VOCAL: ING. ALFREDO JIMÉNEZ
SEGUNDO VOCAL: ING. ÁNGEL LANZ LANZ
TERCER VOCAL: ING. LUIS ESCALONA
CUARTO VOCAL: ING. REINALDO ZAVARCE
· Consejo Electoral:
Es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Consejo electoral (principales)
Ing. Naddord Zambrano | Presidente |
Ing. Salvador Sosa Carabaño | Secretario General |
Ing. Zaira Montilla | 1er. Vocal |
Ing. Isandra Villegas | 2do. Vocal |
Ing. Luis Alberto Suárez | 3er. Vocal |
Consejo electoral (suplentes)
Ing. Angel Belisario | Presidente |
Ing. Victor Lilue Bitar | Secretario General |
Ing. Mirbelis Ochoa | 1er. Vocal |
Ing. Alermith Cuicas | 2do. Vocal |
Ing. Francisco Peña | 3er. Vocal |
Funciones del colegio de ingenieros de Venezuela
El propósito principal del colegio de ingenieros de Venezuela es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. El CIV regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.
Sanciones disciplinarias
En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.
De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:
1. Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
2. Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
3. Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
4. Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Tribunal disciplinario
El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.
Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo. En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
Elaborado por: Rangelys Bermúdez
El Centro de ingenieros del Estado Nueva Esparta Es un gremio de carácter público con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállese o no en el ejercicio de su profesión. En relación a las actividades en el Estado Nueva Esparta. Este organismo vela por el buen cumplimiento del ejercicio profesional en el estado por ende es importante que los nuevos graduados inscriban para ser miembros agremiados y poder ejercer libremente.
El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva, conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. Sus funciones y atribuciones están contempladas en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura, así como en el Reglamento de la Ley promulgada el 13 de agosto de 1984.
Funciones
Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización, impulsando procesos de evaluación y de lanzamiento de las instituciones internas del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional.
Junta directiva
Ing. Daniel Olivares Gutierrez Presidente
Ing. Rene Gutierrez Fernandez Vicepresidente
Ing. Luis Manuel Rojas Tesorero
Ing. Jose Luis Mendoza Secretario
Arq. Nairovys Tineo Rivas 1º Vocal
Ing. Sebastian León 2º Vocal
ASAMBLEA DE CENTROS Y ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN
OCEPRO
Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión.
FONPRES
El Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines. Es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.
FUNDECIENE
Cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. En relación a las actividades en el Estado Nueva Esparta.
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO
Es el instituto de mejoramiento profesional, ente con el objetivo de mejorar y actualizar el desempeño profesional a través de la realización de cursos, talleres, simposios, entre otros.
SOITAVE.
La Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela - SOITAVE, es una sociedad civil sin fines de lucro que agrupa a los profesionales de la valuación en el país. esta Agrupación profesional que organiza a los ingenieros, arquitectos y profesiones afines, competentes en materia de valuación de bienes, con miras a elevar su nivel técnico y enmarcar sus actividades dentro de la ética profesional propia de sus funciones.
También Promueven cursos, eventos para el mejor desempeño en materia de avalúos. Cooperar con todas aquellas instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, que actúan en el campo de la educación y economía, con el fin de desarrollar y poner en práctica programas educativos y culturales relacionados con la materia de valuación.
Elaborado por: Rangelys Bermúdez.
Se puede definir al código de ética
como el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la
normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados. El Colegio de
Ingenieros de Venezuela cuenta con un código de ética profesional en el cual
establece lo que se considera contrario a la ética e incompatible con el digno
ejercicio de la profesión para un miembro del gremio. Para entender mejor este
código, es necesario analizar cada uno de sus artículos.
Primero
(virtudes):
Actuar en cualquier forma que tienda a
menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad,
integridad y veracidad que deben ser de base a un ejercicio cabal de la profesión
La virtud es una disposición del
ser humano para obrar de acuerdo con determinados proyectos ideales, en el caso
particular ingenieros y arquitectos miembros del gremio dichos ideales son la honestidad,
integridad y veracidad. Este artículo especifica que dichos ideales no deben
ser perjudicados por las acciones de los miembros del gremio, por el contrario,
sus acciones deberían ser respaldadas por estos ideales.
Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes,
ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional
Un profesional debe respetar
las leyes y normas por las que se rige su profesión, el no hacerlo o permitir
que se quebrantes estas normas represente un daño a la integridad ética del
profesional, al mismo tiempo, no cumplir con estas normas y reglamentos puede
representar un peligro o daño para la sociedad
Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus
conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio
profesional concede a la sociedad.
El profesional deber para con
la sociedad, esta última depositan su confianza en los profesionales como
ingenieros y arquitectos, los cuales contribuyen y hacen prosperar a la
sociedad, es por esto que los profesionales, sin importar su especialidad,
deben mejorar sus conocimientos constantemente y mantenerse informado de
cualquier novedad en su área para mantenerse útil y relevante para la sociedad.
Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de
especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y
experiencia razonables.
Un profesional debe estar
comprometido con su trabajo y conocer la extensión de sus fortalezas y
debilidades, por lo antes mencionado los profesionales se deben limitar a
desempeñar puestos o funciones de los cuales tengan los conocimientos y la
capacidad adecuada, esto es especialmente importante con las profesiones de
ingeniería y arquitectura, ya que las funciones que estos realicen afectan de
manera directa a otros personas, por lo que colocar a alguien inexperto es
estas posiciones puede resultar catastrófico.
Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o
coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su
cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
Esta artículo guarda
similitudes con el segundo (ilegalidad), “Un profesional debe respetar las
leyes y normas por las que se rige su profesión, el no hacerlo o permitir que
se quebrantes estas normas represente un daño a la integridad ética del
profesional”. Las leyes y normas que rigen a la ingeniería y arquitectura de
cumplirse y es el deber de los profesionales asegurarse que esto ocurra.
Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios
profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas,
por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
El profesional menoscaba a su
profesión al ofrecer, solicitar o prestar sus servicios profesionales por una
remuneración inferior al mínimo establecido, esto a su vez entra en conflicto
con el artículo primero ya que se ve afectada la integridad de la profesión y
del profesional.
Séptimo
(remuneración):
Elaborar proyectos o preparar informes,
con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Un miembro del gremio deberá siempre
elaborar informes y proyectos de calidad, lo contrario se considera poco ético y
deshonesto, adicionalmente, proyectos negligentes pueden poner en riesgo la
integridad de muchas personas.
Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse
responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección
supervisión.
Antes del ingeniero o
arquitecto firme planos o proyectos de otra persona debe informar al autor de
dichos documentos. La firma de esta clase de documentos es algo muy importante,
porque al firmar el profesional tomar responsabilidad de lo que vincule al
documento.
Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios
técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la
realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena
práctica profesional.
Este artículo se relaciona con
el octavo, el profesional antes de encargarse de una obra debe exigir el
cumplimiento a cabalidad de todas las fases que deban seguirse en la
realización de estudios y en la elaboración de proyectos, adicionalmente, no deberá
aceptar la responsabilidad de prestar servicios de Ingeniería en plazos que
sean imposibles de cumplir.
Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones
de Estudio y/o proyectos de obras.
Este artículo tiene abarca
varias aspectos que se consideran contrarios a la ética de un miembro del
gremio, pero también indica el camino que se debe seguir en ocasiones como la
que se expone. Principalmente se debe aclarar que profesional puede discutir
con un probable cliente de una licitación el costo de los servicios
profesionales, siempre y cuando no se haya iniciado la competencia de precios.
El ingeniero o arquitecto no debe involucrase en solicitudes de 2 o más presupuestos
para fines comparativos y de igual forma no solicitará un trabajo de
Ingeniería, rebajando su presupuesto, después de conocer los presupuestos de
otros ingenieros, esto se considera deshonesto y puede llegar a violar el artículo
sexto y primero de esta norma.
Undécimo
(influencia):
Ofrecer, dar o recibir comisiones o
remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la
obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de
privilegio en su actuación.
Este artículo especifica de
manera clara las acciones que no debe realizar un miembro del gremio, ejemplo
de estos son:
·
No
aceptar compensaciones de más de una de las partes interesadas por los mismos
servicios o por servicios relacionados con el mismo trabajo
·
No
aceptar regalías o comisiones por el uso de artículos o procesos sin el
consentimiento del cliente
·
No
influenciar la selección de ingenieros para futuros trabajos.
·
No
dar ni recibir pagos algunos que tenga como fin influir en la selección de un
ingeniero para un trabajo
Duodécimo
(ventaja):
Usar de las ventajas inherentes a un
cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros
profesionales.
El profesional al contar con un
cargo o puesto adquiere responsabilidades, entre estas se encuentra el no deteriorar los servicios
que prestan otros profesionales al cobrar honorarios más bajos, compitiendo así
de forma desleal e infringiendo además el artículo sexto
Decimotercero (reputación): Atentar
contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o
intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a
otros colegas.
En la profesión de la ingeniería
y arquitectura debe existir respeto entre colegas, por lo que no se debe
criticar l trabajo de otro colega ni lesionar maliciosamente la reputación,
situación y ejercicio profesional de otro colegiado. Sin embargo, si se tienen
pruebas de que otro miembro del gremio ha faltado a la ética y ha sido falso y
desleal en el ejercicio de la profesión, se deberá hacer la denuncia
correspondiente.
Decimocuarto
(intereses):
Adquirir intereses que, directa o
indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus
servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan
intereses antagónicos.
Este artículo establece y
obliga a no incurrir en competencia desleal, ya que es indecoroso comprometerse
a favorecer en su actividad como profesional algún interés comercial, propio o
ajeno, que afecte en alguna forma los intereses de aquel a quien se le prestan nuestros
servicios profesionales.
Decimoquinto
(justicia):
Contravenir deliberadamente a los
principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal
subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo
referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa
participación en las ganancias.
El profesional no deberá realizar
ningún trabajo que pueda crear un conflicto potencial de intereses entre
colegas, clientes o personal, de la misma forma, guiados por el principio de la
justicia el profesional deberá ser equitativo y justo con todos cuando
administre un contrato de construcción o de otra índole.
Decimosexto
(el
ambiente): Intervenir directa o
indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción
correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al
deterioro ambiental.
El desarrollo tecnológico que
hemos alcanza como especie se ha basado en la utilización a gran escala los
recursos naturales, sin embargo esto se logró al costo de un gran nivel de contaminación
ambiental. Los miembros del gremio deben contar con un alto grado de conciencia que permita lograr un
equilibrio ecológico, para que el desarrollo continúe siendo beneficiosos para
la humanidad sin alterar el ecosistema
Decimoséptimo
(extranjeros):
Actuar en cualquier forma que permita o
facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios
o proyectos, construcción, inspección y
supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en
Venezuela la capacidad para realizarlos.
Las instituciones y empresas
pueden contratar profesionales extranjeros siempre que la necesidad de ello sea
suficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, esto
nace de la premisa de que los profesionales extranjeros no les interesa el
problema en sí, sino el beneficio que obtendrán al resolverlo, a diferencia de
un profesional nacional al cual el problema le afecta porque daño a la sociedad
a la que le sirve.
Decimoctavo
(autoría):
Utilizar estudios, proyectos, planos,
informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la
autorización de sus autores y/o propietarios.
Los arquitectos e ingenieros no deben hacer uso, en provecho personal o profesional, de los datos que obtenga confidencialmente en su trabajo, si no se cuenta con la aprobación de los propietarios de dichos documentos, si bien son los profesionales los que realizan los planos, informes y demás documentos, el propietario de estos en la persona que contrata nuestros servicios
Decimonoveno
(secreto): Revelar
datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como
divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características
de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones
de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u
otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida
autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de
códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
Los miembros del gremio tienen
responsabilidades que cumplir para con sus colegas y clientes, estos últimos confían
en el profesional y este deberá salvaguardar esa confianza sobre cualquier
lucro personal.
Para lograr conservar una confianza mutua es
necesario que los profesionales no divulguen los asuntos comerciales o los procesos
técnicos de su cliente sin el
consentimiento de éste, de la misma forma no deberá divulgar los resultados
confidenciales de estudios u otras actividades de alguna comisión de ingenieros
de la cual forme parte, sin el consentimiento debido, mucho menos si se realiza
para un lucro propio.
Vigésimo
(experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o
métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o
recomendarle servicios no necesarios.
Los ingenieros y arquitectos
tienen la obligación de mejorar sus conocimientos técnicos como se indica en el
artículo tercero, esto a menudo involucra la experimentación de nuevas técnicas
y tecnologías, sin embargo, al ser contratado para solventar una necesidad que
el cliente no puede solucionar, en su carácter de experto el profesional deberá
informar al cliente de los métodos y el procedimiento que considera óptimos
para solventar su necesidad, de la misma manera el profesional solo los ofrecerá
servicios necesarios para cumplir el objetivo del cliente.
Vigésimo
primero (publicidad
indebida): Hacer o permitir cualquier
publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción
profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros
medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier
forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse
de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de
materiales, equipos y tecnologías.
Un profesional puede
promocionarse en cualquier medio de comunicación, siempre y cuando dicha
publicidad no atente con el artículo
primero de esta norma “Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar
el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad
y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.”
Vigésimo
segundo (actuación
gremial): Incumplir con lo dispuesto en
las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.
Se considera contrario a la ética
e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del
Colegio de Ingeniero de Venezuela (CIV) el incumplir las Normas de Actuación
Gremial del CIV
La dignidad es una cualidad vital del ser humano, sin embargo la mayoría de las personas no cuentan con una definición clara de ella, según la Real Academia Española la dignidad es propia del ser humano de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad. Mencionado esto, se puede concluir que la dignidad humana significa que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado por otros, también cuando una persona toma decisiones adecuadas y actúa libremente es digno de respeto y de reconocimiento.
De la misma forma en que la dignidad se aplica a un individuo, es también posible relacionarla con cualquier profesión ya que estas surgen de las necesidades del humano y se ponen al servicio del mismo. Cuando el hombre empezó a modificar su entorno físico para cubrir sus necesidades nació la ingeniería e arquitectura las cuales se enfocaron en el diseño de construcciones que estén a disposición del humano para asegurarle seguridad, funcionalidad y estética.
La dignidad de las profesiones de ingeniería y de la arquitectura se basa en el respeto al usuario al cual se le ofrece un servicio y el respeto propio del profesional consigo y con su profesión. Al respetar la dignidad del usuario se contribuye al cumplimiento de las normas que rigen las profesiones de la ingeniería e arquitectura y la ética profesional. La dignidad del profesional se ve afectada si el mismo ve a su profesión solo como un bien económico y material, ya que las profesión por nacer de una necesidad deben ser ejercidas con responsabilidad para ayudar y servir la necesidad por la que fueron creadas.
Deber de respetar los honorarios mínimos
Los honorarios
consisten en ingresos que pueden recibir, entro otros, profesionales,
sociedades de profesionales y personas con ocupaciones lucrativas. Estos están
clasificados en la segunda ley de la renta y suelen generar una retención por
concepto de impuesto. Estas limitaciones poseen un monto mínimo, a lo cual se
le llama honorarios mínimos, y pueden variar según la ocupación o la actividad
que se desempeñe. Se recomienda no renunciar a los honorarios ni aceptarlos por
un monto inferior al mínimo, según las normas arancelarias.
C.I. 26.842.298
Deber de realización de los trabajos
o proyecto con el estudio correspondiente
Es importante para
un profesional de arquitectura o ingeniería realizar un estudio previo a la
ejecución de un trabajo o proyecto, debido a que este ofrece un conjunto de
conocimientos que permiten obtener mejores resultados en la toma de decisiones
asociadas a un proyecto. Esta toma de decisiones se ve fundamentada en un
conjunto de conocimientos fundamentados en antecedentes mediante los cuales se
establecen las ventajas y desventajas que tienes la asignación de recursos para
una idea o un objetivo determinado.
C.I. 26.842.298
Deber de lealtad
La lealtad es uno de los valores y virtud que permite el crecimiento de los arquitectos y por ende a la compañía o empresa a las cuales trabajen o pertenezcan. La lealtad refleja una serie de factores positivos para la empresa, debido al hecho que le garantiza contar con un empleado y que esté presente aún en las circunstancias más difíciles de la institución ayuda a ser partícipe de todo el proceso de productividad para el crecimiento de la empresa.
Elaborado por: Justtin Wueffer
C.I. 26.842.298
- Cualidad que mueve a dar a cada quien lo que merece sin exceder o disminuir.
- Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto.
- Tratar a todas las personas por igual respetando y teniendo en cuenta sus diferencias y cualidades.
- La "bondadosa templanza habitual"; a la propensión a dejarse guiar por el deber o por la conciencia, más que por la justicia o por la ley escrita;
- La justicia natural, opuesta a la ley escrita.
- Una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones.
- Una disposición del ánimo que mueve a dar a cada quien lo que merece. (fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Equidad)